Cuentas bloqueadas en otro país: cómo se levanta

Una cuenta bloqueada en un país por decisión de otro es hoy una situación ordinaria: el reconocimiento mutuo permite que una resolución de embargo dictada en un Estado miembro se ejecute en otro casi sin filtro. La impugnación, en cambio, se reparte entre los dos, y con plazos distintos.
Qué se discute dónde
| Cuestión | Dónde se plantea | Nota |
|---|---|---|
| El fundamento de la medida | En el Estado que la dictó | Es donde está el procedimiento |
| El cálculo del importe | En el Estado que la dictó | Suele ser el punto de presión |
| La ejecución y su forma | En el Estado que la ejecuta | Con motivos limitados |
| La posición de un tercero | En el Estado de ejecución | Debe alegarla el titular |
| La devolución de lo no afectado | En ambos, según el caso | Se pide expresamente |
El error habitual es pelear solo donde se sufre el bloqueo. El fundamento se ataca donde se dictó la medida, y si cae allí, la ejecución decae en todas partes.
El cálculo es lo que se ataca
Casi todos estos embargos se dimensionan sobre un supuesto provecho calculado por la acusación, y ese cálculo suele estar inflado: incluye importes brutos en lugar de netos, periodos completos en lugar de los afectados, o partidas que no guardan relación con el hecho.
Reducirlo tiene efecto inmediato, porque el embargo solo puede alcanzar hasta ese importe. La mecánica italiana está en la guía sobre embargos y el marco empresarial en la guía sobre investigaciones económicas.
Si la cuenta no es del investigado
Sociedades, cónyuges, socios y proveedores aparecen afectados con frecuencia. Su posición no se reconoce de oficio: hay que comparecer, acreditar la titularidad y el origen de los fondos, y pedir la exclusión.
Cuanto antes, mejor: una vez que el bloqueo se prolonga, la argumentación sobre la urgencia pierde fuerza y los perjuicios se acumulan sin que nadie los compense.
Qué hacer el primer día
- Obtener el documento que ordena el bloqueo, no solo el aviso del banco.
- Identificar el Estado y la autoridad que lo dictó, y la fecha de la resolución.
- Calcular el plazo de impugnación en ese Estado, que puede ser de días.
- Reunir el origen de los fondos afectados, sobre todo si hay terceros.
- Pedir la liberación de lo que exceda del importe cubierto.
Si hay cuentas bloqueadas
Los plazos corren en el Estado que dictó la medida y suelen ser cortos. El primer contacto es gratuito y confidencial.
Frequently asked questions
¿Dónde impugno el bloqueo?
El fundamento, donde se dictó la medida; la forma de ejecución, donde se ejecuta. Pelear solo donde se sufre el bloqueo es el error habitual.
La cuenta no es del investigado.
La posición del tercero no se reconoce de oficio: hay que comparecer, acreditar titularidad y origen de los fondos y pedir la exclusión.
¿Se puede reducir el importe?
Sí, y suele ser lo más eficaz. El cálculo del supuesto provecho está con frecuencia inflado, y el embargo no puede exceder de él.
El banco no me da el documento.
Hay que obtener la resolución que ordena el bloqueo, no el aviso bancario: sin ella no se puede calcular el plazo ni impugnar.
