Registros: domicilio, vehículo y dispositivos

Un registro es el momento en que se fija la prueba de casi todo el procedimiento, y también el único en que la defensa puede intervenir sobre cómo se fija. Lo que se objete allí tiene efecto; lo que se plantee meses después, cuando el material ya se ha leído, mucho menos.
El acta y el alcance
- Pida copia del acta: indica qué se ha intervenido y con qué fundamento.
- Compruebe el alcance: un registro relativo a un hecho concreto no autoriza a explorar todo lo que exista.
- Haga constar las objeciones en el propio acta, en el momento.
- Anote quién estaba presente y a qué hora empezó y terminó.
- Exija la delimitación de lo cubierto por el secreto profesional, según la guía sobre secreto profesional.
La copia de dispositivos
La copia de material informático es un acto que no puede repetirse igual: debe darse aviso a la defensa, que puede designar perito para asistir. Ese aviso llega una sola vez.
Lo que se comprueba entonces determina todo lo demás: cómo se adquirió el material, si se calculó el valor hash, cuál es la cadena de custodia y qué extensión tuvo la copia. Sin eso, discutir después la fiabilidad es una petición sin base.
Claves y contenidos
La obligación de facilitar claves de acceso es una cuestión discutida y con consecuencias, y debe decidirse con un abogado y no sobre la marcha. Lo que sí es claro es que un dispositivo compartido no acredita quién hizo qué: la atribución debe probarse.
En una empresa
El registro es el inicio de un procedimiento penal, no correspondencia administrativa, y la copia de servidores plantea el problema del alcance en su forma más aguda. El marco está en la guía para empresas extranjeras.
Si ha habido un registro
El aviso de la copia forense llega una sola vez y hay que estar. El primer contacto es gratuito y confidencial.
Frequently asked questions
¿Puedo negarme a dar la clave?
Es una cuestión discutida y con consecuencias. Debe decidirse con un abogado y no en el momento del registro.
Nos han copiado los servidores.
La copia no puede repetirse igual: debe avisarse a la defensa, que puede designar perito. Objetar entonces tiene efecto.
¿Pueden mirarlo todo?
Un registro relativo a un hecho concreto no autoriza a explorar todo lo existente. El alcance se objeta en el acta, en el momento.
El dispositivo lo usábamos varios.
Entonces la atribución debe probarse: quién tenía acceso, si había credenciales guardadas y qué muestran realmente las marcas de tiempo.
